Telefónica – Los otros peligros de internet

Tarifas. La Audiencia exculpa a una compañía telefónica de las conexiones a internet a través de una línea 906 y condena al usuario a pagar una factura de 1.500 euros al estimar que el acceso a esta tarificación fue voluntario

el reportaje / Jorge Muñoz / La rivalidad de las compañías telefónicas por hacerse con el suculento mercado de las conexiones a internet es cada vez más feroz, hasta el punto de que el precio de las denominadas tarifas planas y las líneas de alta velocidad van reduciéndose prácticamente cada semana, haciéndolas más asequibles para la inmensa de los ciudadanos. La bajada de los precios y la ampliación del mercado con la incorporación de nuevos internautas no evitan, en cambio, que en algunos casos se produzcan sorpresas a la hora de tener que hacer frente a la factura.
Este peligro es diferente al que tradicionalmente se vincula con internet, por el tipo de contenidos que pueden hallarse en esta red global y el acceso por ejemplo de menores de edad, pero puede resultar igual de desagradable, sobre todo para el bolsillo de los internautas. Este es el caso de un vecino de Sevilla que ha sido condenado a pagar 1.512,56 euros a la compañía Telefónica de España por los servicios de telefonía y la conexión a la red.

El usuario, que no estaba de acuerdo con el importe de la factura, acudió a los tribunales de Justicia y obtuvo una primera sentencia favorable. Así, el juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla desestimó las pretensiones de la compañía telefónica, al estimar que ésta había incurrido en una flagrante violación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El juez consideró entonces como una práctica grave la conexión a servicios de internet que se anunciaban como gratuitos y que en realidad conectaban a una línea 906 por la que se cobra un precio superior al usual de la llamada telefónica realizada a través de un número normal y hacia un número normal.

El usuario quedaba conectado a esta línea de tarificación especial aunque saliera de la página web mediante la cual se realizó la inadvertida comunicación, de modo que el consumidor actuaba en la confianza de que la conexión se realizaba por la línea habitual o por medio de una tarifa plana. A la empresa telefónica se le atribuía, según los jueces, una especie de «responsabilidad por riesgo» ya que controlaba el acceso a la línea.

El juzgado de Primera Instancia absolvió al internauta e impuso las costas del litigio a la compañía telefónica, que no obstante presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla. La Sección Octava ha revocado ahora completamente esta sentencia, exculpando a Telefónica y condenando al citado internauta a pagar los 1.512,56 euros. Los magistrados consideran que la primera resolución incurre en varios errores, por cuanto es incierto que todas las conexiones a internet se hicieran siempre a través de un número 906, y tampoco que la compañía telefónica controlara el acceso a ese número, «que es de acceso libre y basado en el acto voluntario del cliente». El tribunal añade que si el usuario ha sufrido algún tipo de engaño «no se debe a la acción u omisión» de la compañía telefónica que, según precisan los jueces, «no puede hacerse responsable del amplísimo abanico que ofrece la navegación por internet».

Es más, la sentencia subraya que no hay constancia de que el usuario comunicara a la empresa la «voluntad de desconectarse de este tipo de servicios, por cierto prestados por otra operadora puesto que Telefónica no es titular del número 906, limitándose la compañía a remitir la factura con el importe de todos los servicios prestados».

En el supuesto concreto, la resolución de la Audiencia recuerda que el internauta configuró su ordenador con un número de acceso a internet que se usa por el cliente (un 908) como se usan otras líneas normales y también las del 906 que se activan por el «acceso totalmente voluntario del mismo». En este sentido, los magistrados hacen hincapié en que Telefónica «no puede cercenar el acceso so riesgo de coartar el derecho a las comunicaciones propio de una sociedad libre integrada por consumidores igualmente libres».

Tras cotejar las llamadas telefónicas, los jueces llegan a la conclusión de que el cliente tuvo siempre acceso a internet a través de su nodo y que las conexiones al 906 «fueron voluntarias, pudiendo una vez realizadas acceder de nuevo a internet a través del modo más barato o normal que le proporcionó la empresa a la hora de configurar el ordenador». Por todo ello, la Audiencia ha estimado el recurso de Telefónica y ha condenado al usuario a pagar el importe de la factura, así como también las costas procesales.

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